El Govern decretará nuevas restricciones en toda la isla de Eivissa para prevenir la propagación de la pandemia de COVID19

JUAN RIERA ROCA

El Govern de las Illes Balears decretará nuevas restricciones de movilidad en toda la isla de Eivissa para frenar la propagación de la pandemia de COVID19, tal como ha explicado hoy la consellera de Presidencia, Pilar Costa, quien ha detallado las medidas que se implementarán a partir de viernes a las 22.00 horas, consensuadas con el Consell Insular y los ayuntamientos.

En una rueda de prensa, la consejera Pilar Costa, la directora general de Salud Pública y Participación, Maria Antònia Font, y el presidente del Consell de Eivissa, Vicent Marí, han repasado los datos epidemiológicos que han motivado que se decreten limitaciones más rigurosas de movilidad, de aforos y de actividades.

Eivissa presenta la mayor incidencia de casos de la comunidad autónoma en los últimos 14 días, con 273 casos por 100.000 habitantes, una cifra que supera la del conjunto de las Balears (213 x 100.000) y es cuadruplica el umbral de 60 x 100.000 del European Center for Disease Prevention and Control (ECDC) para establecer el riesgo epidemiológico.

Se considera todavía más preocupante el hecho de que esta incidencia acumulada a 14 días (IA14) se ha duplicado en las últimas dos semanas. La tasa de positividad ha pasado de un 6% el 13 de octubre a un 14% el 28 de octubre. Se ha alejado todavía más, pues, del umbral del 3% que lo que el ECDC define para establecer un territorio en riesgo epidemiológico.

El aumento en los contagios se ha visto reflejado en un importante aumento de la presión asistencial, dado que se ha incrementado un 35%, el número de pacientes ingresados por el COVID19 en el Hospital Can Misses. Debido a esta situación epidemiológica, se ven necesarias actuaciones sanitarias y de restricciones de la interacción social, dirigidas a controlar la situación.

Estas actuaciones que se publicarán esta tarde y entrarán en vigor mañana, viernes, a las 22.00 horas. De manera sintetizada, las limitaciones afectan a los aspectos que se mencionan a continuación:

  • La limitación de la libertad de circulación en horario nocturno se establece, para la isla de Eivissa, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. Durante este horario quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas. Se excluyen de esta prohibición los desplazamientos de carácter esencial, debidamente justificados, siguientes:
        • Desplazamiento por asistencia sanitaria de urgencia y para ir a la farmacia por razones de urgencia, siempre que sea a la farmacia o al centro sanitario más próximo al domicilio, así como por asistencia veterinaria urgente.
        • Desplazamiento de trabajadores y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial. Se incluyen los desplazamientos de profesionales o voluntarios debidamente acreditados para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.
        • Cuidado de mayores, menores de edad, dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables. Se incluyen los desplazamientos por necesidades de quienes sufran trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el correspondiente certificado.
        • Actuaciones urgentes ante órganos judiciales o dependencias policiales.
        • Retorno al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas relacionadas anteriormente.
        • Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada. En este sentido, se considera situación de necesidad justificada el desplazamiento desde o hacia el puerto o el aeropuerto, en caso de que la circulación derive directamente de la llegada o la salida del barco o del avión, como también el retorno al lugar de residencia proveniente de un centro educativo con horario nocturno o de la salida de una actividad cultural.
  • La capacidad de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público a todos los efectos no pueden superar el 50%. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público tienen como hora de cierre las 22.00 h. Se tiene que establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Se prohíben los encuentros y reuniones de más de 6 personas, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, excepto en el caso de las personas convivientes. Esta prohibición incluye las bodas y otras celebraciones sociales y la práctica deportiva no federada. No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.
  • En los velatorios y entierros pueden participar un máximo de 15 personas.
  • En las reuniones que concentren hasta 6 personas en espacios públicos no se permite el consumo de alimentos ni de bebidas.
  • Se recomienda evitar reuniones con personas ajenas al núcleo de convivencia.
  • Se prohíbe el servicio de restauración en espacios interiores, excepto para la actividad de comida para llevar (take away). En espacios exteriores, los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar-cafetería tienen que limitar la capacidad al 50%. La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas tiene que garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio. La ocupación máxima es de seis personas por mesa o agrupación de mesas. Los establecimientos de restauración (restaurantes y bares-cafetería) tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no pueden superar en ningún caso las 22.00 h. No se permite el consumo en la barra.
  • Las actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación se pueden impartir de manera presencial siempre que no se supere una capacidad del 50% respecto del máximo permitido y se tienen que limitar a grupos máximos de seis personas, estableciendo las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio en las instalaciones en todo momento.

Se tienen que respetar -destacan las autoridades sanitarias -las medidas de seguridad y de higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID19. En especial, se tienen que aplicar medidas estrictas de higiene de manos, y hay que asegurar la ventilación correcta de los locales y espacios cerrados, así como la limpieza y desinfección de las superficies.

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