Responsabilidad por la falta de suministros de material de protección

Marta Rossell
Socia Directora
Bufete Buades

Durante este mes de julio, se han dictado ya las primeras resoluciones en la jurisdicción social que han empezado a resolver las reclamaciones interpuestas por los sindicatos ante la falta de suministro de equipos de protección individual entre el personal de la Administración.

El Juzgado de lo Social de Teruel y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, entre otros, han condenado a la administración autonómica por no facilitar material de protección, el primero a los trabajadores sanitarios y el segundo a los policías, la Ertzaintza. Estas resoluciones suponen, sin duda, un adelanto de las que pueden ir dictándose en un futuro.

La última de las sentencias que se ha pronunciado sobre este tema es de la Sala de lo Social, del Tribunal Superior de Justicia Vasco, de fecha muy reciente, 1 de julio de 2020, que condena a la sanidad autonómica por arriesgar con las actuaciones adoptadas por ésta, la salud de sus trabajadores.

¿Qué tienen en común todas estas sentencias en líneas generales? en todos estos pronunciamientos, si bien se reconoce la excepcionalidad de la situación que hemos y seguimos viviendo, sin embargo, se desglosan en ellos las advertencias que se venían dando, entre ellas de la Comisión de Salud y Sanidad de Wuhan y de la OMS, y de los conocimientos que ya se tenían de la enfermedad en febrero relacionados con su alta transmisibilidad y de la expansión del mismo al haber aparecido casos en Alemania desde enero de 2020, entre otras circunstancias, lo que hacen determinar que no pueda catalogarse como un supuesto de fuerza mayor, sino que estamos ante un suceso que permitía preveer la necesidad de obtención de equipos mucho antes de que se decretara el Estado de Alarma; Asimismo, recalcan la necesidad de analizar las concretas actuaciones seguidas por cada Administración autonómica, sin olvidarse de la realidad de que había un cierto desabastecimiento general de material.

Consideran las resoluciones de forma unánime que es necesario conocer si se ha incumplido lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que, a modo de resumen, viene reconociendo por un lado, el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y, por otro, el deber del empresario o de la administración de protección de los trabajadores o del personal a su servicio frente a los riesgos laborales debiendo éste adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo realizado de forma que garanticen la seguridad de la salud y la seguridad de los trabajadores, y más específicamente, en el caso de los agentes biológicos susceptibles de originar cualquier tipo de infección, como ocurre con el COVID- 19, a garantizar una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores conforme a los protocolos y pautas que determinen las autoridades sanitarias.

La atribución de responsabilidad a la sanidad se basa en los incumplimientos por parte de ésta de las recomendaciones sanitarias y de los propios fabricantes de los equipos, lo que supuso comprometer de forma grave a los sanitarios, esperemos a ver cómo se van resolviendo el resto de asunto que se hallan en la actualidad << sub judice>>.

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