García Romanos pierde de nuevo en los tribunales, esta vez contra Salut i Força

romanosEl fallido candidato al COMIB demandó a este grupo editorial exigiendo un derecho de réplica que ya le había sido otorgado / La juez tardó pocas horas en redactar la sentencia y cerrar el caso: “No ha lugar”

El pasado viernes 2 de mayo, tal vez por ser el día en el que se recuerdan los fusilamientos de los rebeldes madrileños por las tropas francesas de ocupación, la dirección de Salut i Força tuvo que verse las caras en los tribunales con el doctor Fernando García Romanos, derrotado de nuevo en las urnas colegiales por doctor Bennasar, cinco días después.

El fallido candidato presidencial en las elecciones al Colegio de Médicos de hace cuatro años que concurrió a las del miércoles 7 de mayo, diluido, pero no invisible, en la lista del doctor Segador, demandó a este grupo editorial por –supuestamente –no haberle dejado ejercer su derecho de réplica.

Alegaba García Romanos que se había dicho desde los micrófonos del programa de Ib3 Radio Salut i Força y publicado en la versión en papel y digital de Salut i Força que él fue sancionado por la Organización Médica Colegial y que esa afirmación, falsa, atentaba contra su honor y contra su buen nombre.

Este grupo editorial, conocedores de la ley y amantes del buen gusto, se publicó de inmediato su rectificación en el periódico y de rebote en las redes sociales. Y se hizo sin que ello supusiera admitir un error, ya que es cierto que el doctor García Romanos fue sancionado, aunque luego un tribunal dictaminó que la sanción no se le tenía que imponer la OMC sino la asamblea de este organismo.

Pues bien, el doctor García Romanos no vio o no quiso ver la rectificación, que apareció visible y literal, y llamó al grupo a los tribunales. Alas 10.00 del pasado viernes Joan Calafat entraba en la sala de juicios. Alas 15.00 horas del mismo día tenía en sus manos la sentencia nº56/2.014 en la que la juez del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma le daba toda la razón. Y se la negaba a García Romanos.

La juez escribe en su sentencia: “Una vez expuestos los fundamentos legales y jurisprudenciales de la acción de rectificación es necesario analizar si la parte demandada ha cumplido con la obligación de rectificar, y la respuesta es claramente afirmativa. Nos encontramos ante una revista que se publica con una periodicidad quincenal, tanto en su versión digital como impresa.

De acuerdo con la documental obrante en autos, se aprecia que la entrevista objeto de rectificación se publicó en la revista nº 269, que tenía una duración de 24 de Marzo a 13 de Abril de 2.014.

La rectificación se solicitó en fecha 31 de Marzo de 2.014 y apareció publicada en el siguiente número de la revista, es decir, la 270, con duración de 14 a 27 de Abril de 2.014. En consecuencia, la parte demandada ha emitido la nota de rectificación en cuanto ha salido publicado el siguiente ejemplar, respondiendo a las exigencias de la ley” El abogado del doctor García Romanos dijo en el juicio que la nota no había sido publicada “con la misma intensidad” que la noticia objeto de la denuncia (que no olvidemos que fue tan solo un párrafo dentro de una entrevista), por lo que la juez rechazó esa alegación.

Dijo también que la rectificación en versión digital no era ‘legible’ a lo que la juez contesta que en un ordenador se puede ampliar la letra a voluntad.

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