No hay comentarios

El Ibsalut reitera la nulidad del contrato con la empresa Soluciones de Gestión para reclamar los 3,7 millones de € por la compra de mascarillas

Imagen de archivo de las mascarillas, que además fueron declaradas inservibles y almacenadas por el Ibsalut.

Ante las informaciones publicadas hoy en diversos medios de comunicación, en relación con la reclamación a la empresa Soluciones de Gestión y Ayuda a Empresas, SL, el Ibsalut se ha reafirmado en una nota de prensa en las declaraciones de su director general, Javier Ureña, del 21 de marzo, explicando que «el motivo del desistimiento del expediente de reclamación era la dificultad de que prosperase a causa del certificado de conformidad que la administración anterior emitió a la empresa el 12 de agosto de 2020».

El plazo de resolución del expediente de reclamación era de ocho meses —y no tres— a contar desde el 24 de agosto de 2023, de acuerdo con el artículo 212.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. La aplicación de este artículo a los procedimientos de resolución de contrato en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears fue establecida por medio del Acuerdo de la Comisión de la Junta Consultiva de Contratación de las Illes Balears de 30 de noviembre de 2023, añade el comunicado.

Y así lo constata por medio de una diligencia la jefa del Departamento de Contratación del Ibsalut. De acuerdo con estos plazos, una vez presentadas las alegaciones por parte de la empresa, aún quedaban cinco meses para resolver el expediente. A pesar de ello, el Ibsalut optó por abrir el pasado día 21 de marzo una nueva vía administrativa para declarar la nulidad del contrato y reclamar no solo los 2,6 millones de euros, sino los 3,7 millones de euros íntegros que fueron abonados a la empresa.

El Ibsalut reitera que hay suficientes elementos para declarar la nulidad del acto de adjudicación del contrato a la empresa y solicitar la restitución de los 3,7 millones de euros a las arcas de la Comunidad Autónoma. Esta nueva vía administrativa abierta se fundamentó «en la falta de capacidad para contratar el suministro objeto de este contrato, ya que el objeto social de la empresa no contemplaba la compra de las mascarillas». También, «en la falta de solvencia económica y técnica de la empresa».

Publicaciones recientes

Publicaciones recientes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Menú

Por favor, ayúdanos a promocionar la salud.

Al hacer clic en cualquiera de estos botones nos ayudas promocionar la salud.