Responsabilidad de la filial en caso de grupo de empresas

Marta Rossell
Socia Directora Bufete Buades

Por la proximidad del Día Internacional de lucha contra el cáncer de mama del pasado 19 de octubre, me gustaría comenzar dando un grito de aliento a todas aquellas personas que hayan sufrido o estén sufriendo las consecuencias de esta enfermedad.

Hoy traigo a colación una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de enero de 2022 que analiza, un supuesto de colocación de prótesis mamarias defectuosas, en la que se analiza a quien corresponde la responsabilidad del daño causado a la paciente que se sometió a esa intervención de aumento de pecho. El caso enjuiciado, una mujer decide someterse a una operación de prótesis mamarias que, años después, son retiradas por romperse una de ellas.

La paciente demanda una indemnización por los daños y perjuicios que le han causado, a la importadora de las prótesis, su aseguradora y, lo más relevante en este caso, contra una empresa alemana, la mercantil que elaboró los informes del producto incumpliendo gravemente los deberes de auditoría de calidad que la directiva relativa a los productos sanitarios, exige desde 1993. La cuestión que se suscita es que la empresa alemana forma un grupo de empresas, todas ellas con nombres muy similares. La demanda se notifica a una filial de la empresa y dicha filial contesta alegando falta de legitimación pasiva, al no ser la entidad responsable de los productos sanitarios.

El Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda, confirmando la falta de legitimación pasiva. Más tarde, la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de la demandante, condenando a todo el grupo de empresas por pensar que la demanda iba dirigida contra éste, alegando que la extensión de la responsabilidad se basa en que al tener nombres tan parecidos entre las empresas del grupo, dificulta saber a quién dirigir la demanda. Finalmente, el Tribunal Supremo estimó el recurso de la filial demandada y concluyó explicando que las empresas eran autónomas entre sí o, al menos, no se había probado lo contrario, por lo que cada una ejercía sus actividades independientemente de las otras, razón por la cual se estimaba el recurso de la filial demandada al no existir motivos para que respondan de las eventuales negligencias de todas las empresas del grupo. La coincidencia parcial de denominaciones no es un dato que por sí solo permita extender al ‘grupo’ y a otras sociedades del grupo la responsabilidad que se imputa a la negligencia culpable de una filial.

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