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Sobre la Responsabilidad del Centro hospitalario ante una infección nosocomia

Marta Rossell
Socia Directora Bufete Buades

Al hablar de infección nosocomial, nos referimos a aquellas que se presentan en un paciente internado en un hospital, en quien la infección no se había manifestado, ni estaban en período de incubación, en el momento del internamiento. A sensu contrario, se han de considerar ajenas a tal concepto las infecciones extrahospitalarias o aquellas que se encuentran en fase de incubación antes del ingreso del paciente, que se manifiestan con posterioridad en el curso del proceso curativo.

La cuestión que nos planteamos hoy, es si los centros médicos dónde se contrae esta infección son responsables de las consecuencias que pudieran derivarse de dicha infección. Pues bien, para determinar la responsabilidad del centro es necesario examinar, los pronunciamientos dictados por el Tribunal Supremo y, es importante destacar, que la doctrina jurisprudencial la circunscribe a aspectos funcionales, organizativos o de prestación de los servicios sanitarios, sin alcanzar a los daños imputables directamente a los actos médicos que se encuentran sometidos a la Lex Artis ad hoc.

Como es lógico, para que se pueda responsabilizar al centro hospitalario derivado de una infección nosocomial, es necesario que la infección no se haya producido a consecuencia de un caso fortuito o por fuerza mayor, al tratarse de sucesos imprevisibles e inevitables que quedan totalmente fuera de control de los centros. Pues de ser así, no cabría la responsabilidad del centro pues no habría ningún presupuesto que la justificara al desarrollarse la infección por una causa ajena al funcionamiento del servicio sanitario. Muy relacionado con el anterior es, que la causa de la infección pueda situarse en un momento o actuación concreta. Es decir, se ha de poder reconocer el por qué y el cuándo, se ocasionó dicha infección por lo que no será suficiente con contraerla sino, que se tendrá que saber el modo en el que ésta se produjo.

La situación física en la que se encuentra el paciente, sin duda tiene una gran relevancia al analizar la responsabilidad del centro, pues no es comparable una persona que goce de buena salud, con una persona que presenta un estado general previo a la infección muy frágil, pues esta última es más susceptible de contraer cualquier infección aun cuando se hayan adoptado todas las medidas de prevención.

A modo de conclusión, el Tribunal Supremo considera que, no por el mero hecho de tratarse de una infección que se contrae en el seno del centro sanitario, éste tenga que ser responsable de sus consecuencias, pues son muchos los factores que habrá que analizar en cado caso concreto, debiéndose demostrarse por el centro hospitalario que los protocolos de asepsia y profiláxis, fueron observados, al igual que los sistemas de prevención de las infecciones nosocomiales.

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