Imagen de la reunión del plenario del Govern balear.
El Consell de Govern ha aprobado hoy un decreto ley con el que se modifica la ley de Salud Pública de las Islas Baleares para incluir la posibilidad de adoptar a partir de las 00.00 horas de día 9 de mayo, momento en el que cesa el Estado de Alarma, medidas de control de la pandemia y con el que también se establece un régimen sancionador para hacer frente a los posibles incumplimientos de las regulaciones relacionadas con el COVID-19.
La inminente finalización del régimen jurídico excepcional que supone el Estado de Alarma aconseja introducir en la legislación autonómica más concreción de las medidas de intervención administrativa que se pueden adoptar en situaciones de pandemia para garantizar el control de contagios y resulta también necesario y urgente delimitar el procedimiento a seguir para su adopción. Por eso se ha optado por la forma de decreto ley, si bien el objetivo es también tramitarlo como proyecto de ley.
Este decreto ley recoge en la normativa autonómica aquellas medidas que durante el estado de alarma se han evidenciado como especialmente idóneas (según el Govern) para contener la propagación del virus, como el confinamiento perimetral de una barriada, un municipio, una isla o todo el archipiélago, los controles a la entrada de las islas a través de puertos y aeropuertos, la restricción de las reuniones, la limitación a la movilidad en horario nocturno o la limitación de aforos en lugares de culto.
El decreto introduce cinco nuevos artículos en la ley 16/2010 de 28 de diciembre, con las medidas concretas mencionadas. Se incluyen estos preceptos para posibilitar la adopción de medidas preventivas en situación de pandemia o epidemia y la intervención de centros de servicios sociales, se potencia el papel de las nuevas tecnologías en la gestión y el control de los riesgos para la salud pública, y se establece el marco en que se tiene que llevar a cabo la cooperación y colaboración administrativas en materia de salud pública.
Por otro lado, este Decreto ley también modifica el Decreto ley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas por paliar los efectos de la crisis por el COVID-19, para mantener la vigencia de los tipos infractores previstos en los artículos 3 h y 4 g, relativos a la agravación de las infracciones leves y graves cuando estas son cometidos en un territorio donde se haya declarado el máximo nivel de alerta sanitaria.
Ante el aumento progresivo de la movilidad, también se considera oportuno incluir un nuevo tipo infractor para sancionar los incumplimientos de la acreditación del resultado negativo de las pruebas diagnósticas que, en su caso, se establezcan, con carácter previo, como medidas de control de la salida de la zona o la isla o las islas afectadas o de entrada en estas, o la negativa a someterse a estas pruebas con carácter posterior.
El decreto incluye una disposición adicional única de limitación del precio y tarifas de las pruebas diagnósticas. Hasta que el Gobierno del Estado español declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecen los precios y tarifas máximas que tienen que aplicar los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados, para la realización de las pruebas diagnósticas. Las PCR costarán como máximo 75 euros y las pruebas de antígenos, 30 euros.