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Los delitos por imprudencia de los sanitarios

Marta Rossell
Socia Directora
Bufete Buades

Analizamos hoy las figuras delictivas por imprudencia previstas en nuestro Código Penal, en concreto, aquellas atribuibles a los sanitario. Para determinar si es posible responder penalmente por realizar una acción u omisión imprudente, resulta imprescindible analizar la institución de la «imprudencia », a estos efectos debemos saber que la imprudencia tiene tres categorías: leve, menos grave y grave, mereciendo únicamente el carácter de reprobable las dos últimas, que pueden ser constitutivas de los delitos de homicidio imprudente y lesiones imprudentes. El legislador no define qué debe entenderse por imprudencia, pero sí encontramos en la doctrina y en la jurisprudencia una suerte de definición, entendiéndose por tal aquella conducta humana, acción u omisión voluntaria no intencional o maliciosa que, por falta de previsión o por inobservancia de un deber de cuidado, produce un resultado dañoso para un bien jurídico protegido por la norma.

En el ámbito sanitario hallamos la imprudencia profesional, que tiene su base y fundamento punitivo en la trasgresión de deberes de la lex artis, o lo que es lo mismo, el conjunto de reglas técnicas a las que se sujeta el ejercicio de la actividad profesional médica, que, en suma, comportan que el médico haya cumplido lo exigible en cada ocasión, conforme a lo señalado por la ciencia en ese concreto momento, y para esa concreta situación del paciente.

Otros elementos de importancia para la valoración del cumplimiento de la lex artis, sobre todo a la luz de la pandemia, son el contexto donde tiene lugar el acto médico y la cualificación concreta del sanitario actuante, pues no debemos olvidar que la medicina no es una ciencia exacta y que la obligación del médico es de medios y no de resultados.

El Tribunal Supremo viene recogiendo una serie de supuestos en los que sí es apreciable una conducta delictiva en el ámbito sanitario, entre los cuales encontramos: (i) que se trate de una conducta clara de abandono o descuido por parte del médico; (ii) el incumplimiento reiterado de deberes básicos; y (iii) ciertos errores de tratamiento. Por otro lado matiza que no será punible, en principio, la falta de una extraordinaria pericia curativa, que los elementos determinantes de culpa son el daño efectivo y la evitabilidad del comportamiento y que el médico carece de responsabilidad penal en casos de deficiencia de material.

En definitiva, no es posible establecer unos criterios estándar en lo que a errores médicos o daños se refiere, por lo que deberá analizarse cada caso de manera individual para determinar si una imprudencia médica es subsumible en los tipos penales anteriormente referidos.

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