Esta madrugada entra en vigor el cierre perimetral del núcleo urbano de Manacor para frenar la propagación del COVID19

JUAN RIERA ROCA

El Govern ha decretado el cierre perimetral del núcleo urbano de Manacor, restringiendo la entrada y salida para frenar la propagación de la pandemia de COVID19. Las restricciones entrarán en vigor hoy, miércoles 28, a las doce de la noche. La incidencia acumulada a 14 días es de 458 casos por 100.000 habitantes en Manacor, la más elevada de Baleares; y la tasa de positividad es del 14,3%.

En 14 días se han diagnosticado 201 positivos (150 en 7 días). Desde el inicio de la pandemia se han diagnosticado 576 casos en Manacor, lo que implica que 1 de cada 4 lo han sido en la última semana. Las hospitalizaciones se han triplicado en una semana, de los 6 ingresados el 20 de octubre (3 en planta y 3 en UCI) a 21 (18 a planta y 3 en UCI).

Por estos motivos se ha considerado adecuado adoptar, durante un período de 15 días, medidas adicionales para evitar los contagios asociados a movilidad y aglomeraciones. Estas medidas irán acompañadas de cribados a voluntarios entre 25 y 45 años y cuidadores así como de un plan de acción comunitaria.

Este plan incluirá visitas a domicilios para detectar necesidades y ayudar a hacer un aislamiento correcto, a establecimientos comerciales para sensibilizar sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad y puntos de información a pie de calle. Esta tarea se hará en colaboración con el ayuntamiento y entidades cívicas.

De manera sintetizada, el decreto prevé limitaciones en los ámbitos que se indican a continuación:

Se restringirá la entrada y salida libres en el núcleo urbano de la localidad de Manacor, sin incluir el polígono. Sólo se permitirán los desplazamientos, justificados adecuadamente, que se produzcan por los siguientes motivos:

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

Asistencia a centros docentes y educativos, incluyendo las guarderías de educación infantil.

Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, discapacitados o especialmente vulnerables.

Desplazamientos a entidades financieras y de seguros.

Desplazamientos para llevar a cabo actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

Desplazamientos para hacer renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

Desplazamientos para hacer exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

Desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cualquier otra actividad de naturaleza análoga, debidamente justificada. A tal efecto, se considera actividad justificada la visita al cementerio, siempre que se realice entre los días 29 de octubre y 2 de noviembre de este año o, fuera de estos días, por causa de una defunción reciente.

La circulación por las carreteras, las calles y viales que transcurren o atraviesan el núcleo de población se permite siempre que tengan origen y destino fuera de este núcleo.

Se permite la circulación de personas residentes dentro del perímetro afectado, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes, si bien se recomienda que la población permanezca en su casa y se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

Los contactos se deben limitar, en lo posible, a las personas que integran el grupo de convivencia habitual.

Con carácter general, cualquier local o establecimiento comercial no puede superar el 50% de la capacidad autorizada o establecida.

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no podrán superar en ningún caso las 22.00 h. Además, se establecerá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis integrantes, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, excepto en el caso de convivientes. Esta prohibición incluye las bodas y otras celebraciones y la práctica deportiva no federada.

No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.

En los velatorios y entierros pueden participar un máximo de 15 reunidos.

En las reuniones que concentren de hasta 6 personas en espacios públicos no se permite el consumo de alimentos ni bebidas.

Se prohíbe el servicio de restauración a espacios interiores, excepto para la actividad de «take-away».

En espacios exteriores, los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar cafetería deben limitar el aforo al 50% por ciento. La disposición física de las tablas o agrupaciones de tablas debe garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio. La ocupación máxima es de seis clientes por mesa o agrupación de tablas.

Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares cafetería) tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no podrán superar en ningún caso las 22.00 h.

No se permite el consumo en la barra.

Las actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación se pueden impartir de forma presencial siempre que no superen una capacidad del 50% respecto del máximo permitido. Las actividades que se lleven a cabo deben limitarse a grupos máximos de 6 y se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio en las instalaciones en todo momento.

Se deben respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID19. En especial, se aplicarán medidas estrictas de higiene de manos, y hay que asegurar la ventilación correcta de los locales y espacios cerrados, así como la limpieza y desinfección de las superficies.

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