La Orden de Precios de Referencia revisa los de más de 17.600 presentaciones de medicamentos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden del Ministerio de Sanidad, por la que se procede a la actualización en 2023 del sistema de precios de referencia de los medicamentos en el Sistema Nacional de Salud (SNS). En total, revisa los precios de 17.671 presentaciones de medicamentos, de las cuales 13.994 son dispensables en farmacia y 3.727, en hospital.

La nueva Orden de Precios de Referencia producirá un ahorro estimado 217,54 millones de euros: 160,41 en medicamentos hospitalarios y 57,13 en dispensados en oficinas de farmacia. Además, crea 16 nuevos conjuntos de presentaciones de medicamentos que se dispensan en oficinas de farmacia.

También crea 17 conjuntos de presentaciones de medicamentos de ámbito hospitalario y revisa los precios de referencia de los conjuntos ya existentes y que corresponden a 444 de medicamentos dispensables en farmacias y 259 de ámbito hospitalario.

También suprime 16 conjuntos de presentaciones de medicamentos, 11 en farmacia y 5 en hospital. La última actualización de los conjuntos de referencia de medicamentos y de sus precios de referencia se produjo por la Orden SND/1147/2022, de 23 de noviembre.

A través de la nueva Orden, se procede a la actualización anual, con la determinación de los nuevos conjuntos y sus precios de referencia, de la revisión de los precios de referencia fijados anteriormente y de la supresión de los conjuntos que hayan dejado de cumplir los requisitos exigidos para su establecimiento.

El precio de referencia de los conjuntos se calcula en base al menor coste por tratamiento y día de las presentaciones incluidas. Para garantizar el abastecimiento de determinados medicamentos y su permanencia en la prestación farmacéutica del SNS, se han articulado mecanismos excepcionales a la regla de cálculo.

El Precio de Referencia Ponderado se aplica a las presentaciones con dosificaciones especiales, enfermedades graves o cuyos precios han sido revisados en los últimos dos años por falta de rentabilidad por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.

Por su parte, el Precio de Referencia Mínimo de cada presentación se ha fijado en 1,60 euros. Por último, la No Revisión de Precios de Medicamentos se ha aplicado a medicamentos considerados esenciales por la Organización Mundial de la Salud (OMS) porque cubren necesidades sanitarias prioritarias de la población y deben estar disponibles en todo momento. Esta medida afecta a 30 conjuntos de referencia y, en concreto, a 361 presentaciones.

Los plazos de aplicación de los precios serán los siguientes: Los laboratorios suministrarán los medicamentos a su nuevo precio industrial de referencia, a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado. Los distribuidores mantendrán el precio de venta del distribuidor anterior a esta reducción durante un plazo de veinte días naturales.

Las oficinas de farmacia dispensarán al precio de venta al público anterior a esta reducción hasta el último día del primer mes siguiente a la fecha de aplicación de la Orden, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023. Se liquidarán con los nuevos precios las facturaciones de recetas oficiales al Sistema Nacional de Salud, incluidas las correspondientes a las Mutualidades de funcionarios, cerradas a partir del 1 de enero de 2024.

El Sistema de Precios de Referencia (SPR) se implantó hace dos décadas en España, con el objetivo de controlar los precios de los medicamentos financiados. Posteriormente, se reguló en la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos, y modificado en virtud de la reforma incluida en Real Decreto-Ley 16/2012, de Medidas Urgentes.

El SPR de medicamentos es una herramienta de control del gasto farmacéutico, esencial para la sostenibilidad del SNS, regulado actualmente en el artículo 98 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y en el Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo.

Este desarrollo permite hacer efectivo el mandato legal de establecer, con periodicidad anual, los nuevos conjuntos de referencia de medicamentos, así como proceder a la revisión de los precios de referencia de los conjuntos ya existentes.

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