El Govern balear aprueba el decreto que regula la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia y el Registro de Objetores

El Consell de Govern ha aprobado hoy el Decreto regulador de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de la Ayuda para Morir (eutanasia) y del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la eutanasia de las Islas Baleares.

El Decreto modifica y completa la regulación organizativa vigente hasta ahora y sustituye al Decreto de 3 de mayo de 2021 dictado con carácter urgente y provisional para garantizar la puesta en marcha de la prestación en los plazos que marcaba la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia

Ese primer texto no regulaba todavía el registro de objetores, a pesar de que la objeción siempre se ha podido ejercer. Así, el Decreto aprobado hoy, en el capítulo III, recoge específicamente la creación del Registro y su finalidad, el procedimiento de inscripción y los datos que tienen que constar, así como quienes pueden acceder.

El texto especifica que el Registro no tiene carácter público y se somete a principios de confidencialidad estricta. La inscripción y la baja son voluntarias y se pueden solicitar en cualquier momento. En el Registro se tienen que inscribir las declaraciones que formulen los objetores de Baleares.

Y ello, tanto en el ámbito público como privado, los directamente implicados en eutanasia que manifiesten el rechazo a participar en la prestación de la ayuda para morir. Se entiende que son profesionales sanitarios directamente implicados los médicos, las enfermeras, psicólogos y farmacéuticos.

En cuanto a la regulación de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de la Ayuda para Morir, se abre la posibilidad de incrementar el número de miembros y ampliar los perfiles profesionales, según ha informado el Govern balear en una nota de prensa emitida hoy.

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