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Sobre la responsabilidad la administración sanitaria y la prescripción de la acción

Marta Rossell
Socia Directora Bufete Buades

Hoy quiero reflexionar, sobre una cuestión qué se suscita de forma recurrente, cual es qué tipo de responsabilidad tiene la administración sanitaria frente al perjudicado por los daños que le han sido causados a éste por una defectuosa prestación del servicio.

Si bien ha habida alguna discrepancia entre la jurisprudencia, El Tribunal Supremo establece que entre el usuario perjudicado y la Administracion Sanitaria, existe una responsabilidad extracontractual, por tanto el plazo de prescripción es de un año.

En una reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, se reitera la doctrina jurisprudencial por la que se establece que, el plazo del que dispone el perjudicado para dirigirse contra la aseguradora del causante del daño es el de un año, propio de la responsabilidad extracontractual.

En el supuesto de hecho que resuelve la mencionada sentencia, el actor había interpuesto una demanda contra el Servicio Público de Salud de Castilla La Mancha por imprudencia médica, reclamando una cantidad de 169.850 euros. Al obtener una respuesta desfavorable a sus pretensiones, recurrió ante la jurisdicción contenciosa administrativa, quien le concedió una indemnización por importe de 1.671,92 euros, muy inferior a lo pretendido, por entender que no se le podía reconocer la incapacidad permanente total, ya que el equipo de valoración de incapacidades negó que la recurrente tuviera algún grado de incapacidad.

Con posterioridad a esta sentencia, el juzgado de lo social, estimando la demanda presentada ante el INSS por el perjudicado, declaró que el actor se encontraba en situación de incapacidad permanente total. Pues bien, tres años más tarde de dicha declaración de Incapacidad, el perjudicado demandó a la aseguradora de la Administración sanitaria ante el orden civil, reclamando indemnización por la incapacidad permanente total que le había sido reconocida en 2015.

La mencionada sentencia recoge la doctrina jurisprudencial, estableciendo que, el plazo de prescripción de la acción directa del tercer perjudicado frente a la aseguradora de la Administración sanitaria es de un año, que en este caso concreto se empieza a contar, en la fecha en que se dictó la sentencia que reconoció al actor la situación de incapacidad permanente total. Dado que el lapso temporal fue superior al año, la sentencia concluye que la acción estaba prescrita.

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