Carlos Hernández /
El Colegio de Ópticos Optometristas de la Comunidad Valenciana (COOCV) está de enhorabuena. La justicia le ha dado la razó en su batalla legal contra el intrusismo que sufre la profesión. De hecho, el COOCV recoge en su Reglamento de Régimen Interior que cuando una persona esté ejerciendo la profesión de óptico-optometrista sin estar colegiado, se procederá a su colegiación de oficio siempre velando por la garantía y seguridad de los pacientes. Es decir, es obligatoria.
Sin embargo, la previsión estatutaria fue rechazada por el director general de Justicia de la Conselleria de Gobernación y Justicia de la Generalitat, inscribiendo dicho Reglamento de Régimen Interior, pero suprimiendo los artículos relativos a la colegiación de oficio.
Ahora el Tribunal Supremo da la razón al COOCV y la entidad colegial ha manifestado su absoluta satisfacción en un comunicado. En la sentencia nº 1216/2018, de 16 de julio de 2.018, señala que ha de entenderse que pertenece al ámbito de la voluntad del interesado la decisión sobre el ejercicio de una profesión de colegiación obligatoria e incluso de continuar en el ejercicio de la misma, pero queda fuera de su facultad de decisión el ejercicio de la profesión sin la correspondiente colegiación, pues esta es una obligación impuesta legalmente cuyo cumplimiento queda bajo la tutela del correspondiente colegio profesional, que puede y debe exigir su cumplimiento en virtud de las funciones que al efecto le atribuye el ordenamiento jurídico.
Varapalo a la Generalitat
Así, la resolución del Tribunal Supremo es un varapalo jurídico a los criterios que defendía la Conselleria de Justicia, establece que «no puede desligarse la apertura de expediente de colegiación de oficio de la obligación de colegiación para el ejercicio de la profesión de que se trata, pues dicho expediente tiene como objeto exigir y hacer efectiva la obligación de colegiación establecida legalmente a quien ha decidido y está ejerciendo la profesión”.
En este sentido, Andrés Gené, presidente del COOCV, señala que “la sentencia del Tribunal Supremo avala la postura que siempre ha mantenido el COOCV y mejora la seguridad de los pacientes, ofreciéndoles la certeza de que van a ser atendidos con todas las garantías por un profesional óptico optometrista. Además, supone una excelente noticia para defensa de la profesión del intrusismo profesional”. Esta sentencia no solo afecta a la profesión de óptico optometrista en la Comunidad Valenciana, sino que tiene consecuencias para todas los profesiones colegiadas en España.