La nueva cartera del SNS incluye la implantación en las CCAA del cribado poblacional de cáncer de cérvix y la micropigmentación de la areola mamaria para mujeres mastectomizadas

JUAN RIERA ROCA / La nueva cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud incluye como novedades la implantación en las CCAA del cribado poblacional de cáncer de cérvix la micropigmentación de la areola mamaria y del pezón para mujeres mastectomizadas, entre otras prestaciones.

La Modificación de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) entrará en vigor el día 1 de julio de 2019. En el BOE núm. 101, de día 27 de abril de 2019, se ha publicado la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006.

En esta modificación se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización y se regula en sus anexos el contenido de cada una de las carteras de servicios de salud pública, atención primaria, especializada, urgente, farmacéutica, ortoprotésica, productos dietéticos y transporte sanitario.

El cribado poblacional de cáncer de cérvix se implantará progresivamente, de modo que en 5 años a contar desde la entrada en vigor de la presente orden todas las CCAA en coordinación con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, deberán haber iniciado este programa y en diez años la cobertura se aproximará al 100%.

También se implanta la micropigmentación de la areola mamaria y del pezón para mujeres mastectomizadas en cinco años todas las CCAA facilitarán la micropigmentación de la areola mamaria y del pezón como parte de la reconstrucción mamaria dentro de la cartera común de servicios.

Otra novedad es la ampliación de la edad de financiación de los audífonos: hasta los veintiséis años se hará de forma gradual, incluyendo inicialmente hasta los veinte años a la entrada en vigor de la presente orden e incorporando cada año un nuevo tramo de edad, mínimo de dos años, hasta alcanzar los veintiséis años.

Las Comunidades Autónomas dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la orden para adaptar sus respectivas carteras de servicios a lo dispuesto en esta orden. Procederá además a puesta en marcha de la Oferta de los productos correspondientes a los tipos de productos de diversos grupos.

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