La OMC considera que no es aceptable la contratación de médicos con titulaciones no homologadas o sin reconocimiento a efectos profesionales

Juan Riera Roca /
Para la Organización Médica Colegial (OMC) «no es aceptable, en modo alguno, la contratación de médicos, por parte de gerencias sanitarias / direcciones de RRHH en diferentes CCAA, con titulaciones no homologadas o sin reconocimiento a efectos profesionales».

Así lo manifiesta en una Declaración sobre Homologaciones de Títulos Médicos y Contrataciones, refrendada por el Pleno del Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) en la reunión celebrada ayer viernes en la sede de la corporación médica.

«Las profesiones tituladas, reguladas, colegiadas y con reserva de actividad, como la profesión médica, tienen su régimen de garantías y su propia justificación en un ejercicio competente, de calidad y con plena seguridad en atención al interés público y la seguridad de los pacientes», añaden.

Desde la OMC se destaca que «el médico es un profesional altamente cualificado, cuyas competencias requieren de un entrenamiento y formación regulada adecuada y sujeta a programas legales» y que como condición para acceder al ejercicio profesional se hace necesaria la protección del título, a los efectos de impedir el acceso al ejercicio a personas no cualificadas.

Es el primer fundamento de la responsabilidad individual del profesional y de su independencia y, asimismo, de la corporación profesional colegiada en la que ha de estar integrado a los efectos de garantizar los intereses y la seguridad de los ciudadanos. Añade la OMC.

Es también condición indispensable para que no haya dudas sobre que los servicios prestados por dicho profesional cumplen todos los requisitos cualitativos y cuantitativos exigibles de conocimiento, formación y competencia, señalan las mismas fuentes.

«Garantizar la práctica profesional segura, de calidad y competente es el fin último, y una garantía para los usuarios del sistema sanitario. Las Administraciones sanitarias y los Colegios de Médicos han de velar por este cumplimiento», se destaca desde la organización.

El registro en el Colegio profesional médico garantiza:

• La comprobación segura al registro de Titulación del Mº de Educación – Mº de Sanidad, mediante consulta automatizada electrónica.
• La consulta pública de médicos colegiados, especialidad y estado de habilitación profesional.
• Es muy importante que los procedimientos para regular las condiciones de reconocimiento/homologación de títulos extranjeros de especialista en las diferentes ramas médicas, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, no vayan en detrimento de los altos niveles de calidad conseguidos en la mayoría de los estados miembros de la UE en lo que a formación especializada reglada se refiere.
• El Código de Deontología Médica, actualizado en 2011, es muy explícito al respecto:
o Art. 24: Los actos médicos especializados deben quedar reservados a los facultativos que posean el Título correspondiente.
o Art. 26.8: El médico tiene el deber de denunciar al Colegio a quién, no siéndolo, ejerza actividades médicas y al médico que no posea la cualificación adecuada a su práctica habitual. Nunca deberá colaborar ni contratar a profesionales que no posean la debida cualificación.

• Los títulos médicos homologados académicamente/ reconocidos a efectos profesionales por la Autoridad Competente MECD – MSSSI) constituyen el documento formal oficial / credencial, más fiable para la acreditación de la condición profesional.
• El título debe constar registrado en el Registro Nacional de Títulos para proceder a la Colegiación Médica exigible en nuestro País para ejercer profesionalmente tanto en el sector público como en el ejercicio privado.
• Para el ejercicio profesional es exigible el registro en el Colegio profesional para comprobación de la legalidad del Título y resto de condiciones de habilitación según modelaje (licencia para el ejercicio). El Colegio Médico regula y garantiza la habilitación profesional.
• Nunca deben desarrollar funciones como especialista, sin la debida credencial legal de homologación / reconocimiento a efectos profesionales que corresponda, y en todo caso el Colegio Médico debe ser la referencia de que dicha titulación se ha comprobado y es adecuada (habilitación profesional) en base a los registros legales que el Ministerio de Educación y de Sanidad disponen (Autoridades Competentes a tal efecto).

Publicaciones recientes

Publicaciones recientes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Menú

Por favor, ayúdanos a promocionar la salud.

Al hacer clic en cualquiera de estos botones nos ayudas promocionar la salud.