Seguro de responsabilidad civil para sociedades sanitarias, ¿conveniente u obligatorio?

En el mundo en el que vivimos todo está regido por leyes, reglas, normas que regulan el buen funcionamiento de nuestra sociedad. Sería imposible conocerlas todas, pero como reza el conocido artículo 6.1 del Código Civil, “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”. En el post de hoy vamos a hablaros sobre un tema que últimamente está en el candelero, los seguros que son obligatorios por ley, ya que existe bastante desconocimiento acerca de ello, y más concretamente sobre los seguros de responsabilidad civil para sociedades sanitarias.

¿Es conveniente contratarlos? ¿Es obligatorio? Es la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales la que regula este tipo de actividades. Como indica el préambulo “esta nueva Ley de Sociedades Profesionales se constituye en una norma de garantías: garantía de seguridad jurídica para las sociedades profesionales, a las que se facilita un régimen peculiar hasta ahora inexistente, y garantía para los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la esfera de sujetos responsables”.

El preámbulo habla de “garantía”, “seguridad” y “responsabilidad” para los clientes o usuarios, por lo que en este marco resulta cuando menos relevante conocer si en el texto existen también referencias concretas o estipulaciones acerca de los seguros de responsabilidad civil.

Como ya hemos comentado en alguna otra ocasión en nuestro blog, es conocida la obligatoriedad de que el profesional sanitario cuente con un seguro de responsabilidad civil, pero, en cuanto a sociedades se refiere, aunque es el profesional el que realiza la praxis, no es la propia persona física la que se lo factura al paciente sino que es la sociedad, ya sea uniprofesional o no, la que lo hace. Estamos hablando siempre de figuras independientes.

En este contexto, si tras la atención recibida un paciente considera que existe algún tipo de error o malpraxis, podría reclamar tanto al trabajador o trabajadores que hayan podido cometer dicha negligencia como a la sociedad que le ha facturado. Teniendo en cuenta los potenciales riesgos que conlleva la realización de estas actividades por parte de las sociedades sanitarias no es extraño que, efectivamente, el artículo 11.3 de la Ley de Sociedades Profesionales establezca la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil: Artículo 11.3: las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.

Como acabamos de ver, además de conveniente, el seguro de responsabilidad civil para sociedades profesionales es obligatorio por ley. Si deseas contratar un seguro de este tipo o de cualquier otro no dudes en ponerte en manos de expertos, en Uniteco Profesional llevamos más de 45 años protegiendo a los profesionales sanitarios. Más información en el 91 504 55 16 o en info@uniteco.es

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